Debido a la reforma electoral local publicada 1° de junio de 2020, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores.
En ese sentido, en sesión pública celebrada el 25 de agosto, el Pleno del Tribunal resolvió los procedimientos antes mencionados, así como los recursos de apelación que a continuación se enlistan:
➢ TEEQ-PES-2/2020
Por mayoría de votos el pleno declaró existente la violencia política en razón de género en contra de una diputada de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, cometida por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Colón, al actualizarse los cinco elementos que establece la jurisprudencia 21/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
➢ TEEQ-PES-6/2020
Promovido en contra de un Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, por conductas que -a consideración de la parte denunciada- constituyen promoción personalizada.
➢ TEEQ-PES-9/2020
Iniciado de oficio por el Instituto Nacional Electoral (INE), contra el Presidente Municipal de Corregidora, Querétaro, por la supuesta comisión de promoción personalizada.
➢ TEEQ-RAP-11/2020
Interpuesto para contravenir el acuerdo emitido por el Director de Asuntos Jurídicos del IEEQ, mediante el cual reencauzó la denuncia de la parte actora, como procedimiento ordinario, IEEQ/POS/026/2020-P, a procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/006/2020-P.
➢ TEEQ-RAP-14/2020
Promovido en contra del acuerdo, por el que el Director Ejecutivo del IEEQ registro la denuncia en contra de la parte actora como procedimiento especial, pues a consideración de la parte promotora, lo correcto seguir un procedimiento ordinario.
En relación a estos dos recursos de apelación, respectivamente, el Pleno del Tribunal determinó no asumir las propuestas de resolución. Como consecuencia del rechazo de dichas propuestas, el Magistrado Presidente ordenó la elaboración de dos nuevos proyectos en los que se tomarán en consideración.
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