En la opinión de la Maestra Connie Herrera presidenta del partido político queretano “Nuevo Rumbo”

por Redacción InformativoQ Noticias

731 FIRMAS, 30 AÑOS Y UNA PREGUNTA INCÓMODA PARA LA DEMOCRACIA QUERETANA

 


Por Connie Herrera Martínez
, Presidenta de Nuevo Rumbo APE.

Veinticuatro horas separaron dos imágenes de la democracia queretana.

El 23 de septiembre de 2026, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro declaró improcedente la iniciativa ciudadana 001/LXI: reunió 731 apoyos ciudadanos válidos de los 3 mil 862 requeridos.

Un día después, el 24 de septiembre, el IEEQ conmemoró sus 30 años de autonomía y presentó su informe anual de actividades. En materia de cultura democrática y formación ciudadana reportó que durante 2025 realizó 1,492 actividades, con la participación de más de 139 mil personas en los 18 municipios.

La coincidencia de fechas no demuestra, por sí misma, una omisión.

Pero sí deja una pregunta que merece respuesta:

¿qué tan accesible es nuestra democracia cuando la ciudadanía intenta participar fuera de las urnas?

Porque ése es el verdadero debate que queda después de las 731 firmas.

Treinta años aprendiendo a alternar

Querétaro conoce bien la alternancia.

En 1997, Ignacio Loyola Vera llevó al PAN por primera vez a la gubernatura y terminó con décadas de gobiernos priistas.

En 2003, Francisco Garrido Patrón dio continuidad al PAN.

En 2009, José Calzada Rovirosa devolvió la gubernatura al PRI.

En 2015, Francisco Domínguez Servién volvió a llevar al PAN al Poder Ejecutivo estatal.

Y en 2021, Mauricio Kuri González fue registrado mediante candidatura común PAN–Querétaro Independiente. La votación conjunta de PAN, Querétaro Independiente y la candidatura común sumó 491 mil 550 sufragios en la elección de gubernatura.

Querétaro aprendió a alternar.

Pasamos de hegemonías a alternancias; de alternancias a candidaturas comunes; de un partido gobernante a otro y, nuevamente, al anterior.

Eso también es democracia.

Pero treinta años después tendríamos que hacernos otra pregunta:

¿la democracia queretana ha avanzado al mismo ritmo cuando la ciudadanía pretende participar directamente y no solamente elegir quién gobierna?

Porque la democracia no puede medirse únicamente por la posibilidad de cambiar gobernantes.

También debe medirse por la posibilidad real de que las personas intervengan en los asuntos públicos entre elección y elección.

Y ahí aparece la iniciativa ciudadana 001/LXI.

La iniciativa ocurrió en 2026

La precisión importa.

Estamos hablando de un procedimiento desarrollado en 2026.

El 29 de junio de 2026, el Consejo General del IEEQ aprobó el Acuerdo IEEQ/CG/A/010/26, mediante el cual determinó la forma y los términos para recabar y acreditar el respaldo ciudadano respecto de la iniciativa remitida por la LXI Legislatura del Estado.

La propuesta buscaba reformar el Código Penal de Querétaro en materia de violencia familiar.

También hay que precisar responsabilidades.

No fue el IEEQ quien decidió arbitrariamente que debían reunirse 3 mil 862 apoyos, ni inventó el plazo de 60 días naturales.

El artículo 61 de la Ley de Participación Ciudadana establece que una iniciativa relacionada con una ley o decreto debe contar con el respaldo de, al menos, 0.2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y fija un plazo de 60 días naturales para acreditarlo.

La propia ley faculta al Instituto para determinar la forma y términos de captación y permite privilegiar el uso de herramientas tecnológicas.

En este caso, los apoyos se recabaron mediante la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, del 6 de julio al 3 de septiembre de 2026.

El resultado final fue:

3,862 apoyos requeridos.

731 apoyos válidos obtenidos.

El 23 de septiembre, el Consejo General declaró improcedente la iniciativa.

La propia consejera electoral Karla Isabel Olvera Moreno explicó que la decisión no constituía una valoración sobre la importancia de la propuesta, sino una determinación jurídica derivada de que no se alcanzó el porcentaje de respaldo previsto por la legislación.

Hasta ahí, los números.

Pero los números no terminan la discusión.

El problema no es aceptar que faltaron firmas

Faltaron.

Eso es un hecho.

Y una autoridad electoral no puede sustituir a las personas promoventes ni conseguir por ellas los respaldos exigidos por la ley.

Pero existe otra pregunta que también debe hacerse:

¿las condiciones institucionales que rodearon el mecanismo fueron suficientes para que la ciudadanía supiera que podía participar, entendiera cómo hacerlo y tuviera posibilidades reales de ejercer ese derecho?

Ese debate no debe construirse sobre un fundamento jurídico equivocado.

Los artículos 50 y 51 de la Ley de Participación Ciudadana regulan específicamente obligaciones relacionadas con la difusión del plebiscito y el referéndum. No sería correcto trasladar automáticamente esa obligación específica a una iniciativa ciudadana.

Pero eso tampoco significa que la autoridad pueda reducir la participación a la existencia de una aplicación.

La propia Ley de Participación Ciudadana establece algo mucho más amplio.

Su artículo 8 permite utilizar tecnologías de la información para desarrollar los instrumentos de participación, pero condiciona su uso al cumplimiento de los principios rectores.

Y el artículo 9 establece expresamente principios como accesibilidad, información y difusión, máxima participación, máxima publicidad y rendición de cuentas.

Incluso señala que las autoridades deben buscar aquello que más propicie y promueva la participación de la ciudadanía.

Por eso la pregunta no es:

¿por qué el IEEQ no consiguió las firmas?

Ésa sería una pregunta incorrecta.

La pregunta es:

¿qué hizo institucionalmente para que la ciudadanía conociera este mecanismo y pudiera ejercerlo en condiciones de accesibilidad?

Preguntar también es rendir cuentas

No afirmo que el IEEQ no haya realizado ninguna acción.

Pregunto cuáles realizó específicamente respecto de la iniciativa 001/LXI.

¿Las universidades recibieron información específica sobre la iniciativa, sus plazos y el procedimiento para otorgar respaldo?

¿Las organizaciones de la sociedad civil y los colectivos conocieron oportunamente el mecanismo?

¿Los medios de comunicación recibieron información suficiente para explicar a sus audiencias qué se estaba proponiendo y cómo podían participar?

¿Qué acciones específicas se dirigieron a pueblos y comunidades indígenas?

¿Qué condiciones de accesibilidad existieron para personas con discapacidad?

¿Qué ocurrió con aquellas personas que enfrentan brecha digital, falta de conectividad o dificultades para utilizar una aplicación móvil?

¿Cuántas acciones de difusión se realizaron?

¿A cuántas personas llegaron?

¿En qué municipios?

¿Con qué resultados?

Son preguntas medibles.

Y deberían poder responderse con documentos.

Más aún cuando el Instituto reportó, al conmemorar sus 30 años, una infraestructura institucional que durante 2025 permitió realizar 1,492 actividades de cultura democrática y formación ciudadana con más de 139 mil participantes.

La pregunta no es si el IEEQ trabaja en educación cívica.

Los datos indican que sí lo hace.

La pregunta es cuánto de esa capacidad institucional acompañó concretamente uno de los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía puede intentar modificar una ley.

La paradoja que ahora corresponde discutir con el Congreso

Hay otro punto que debe plantearse correctamente.

El artículo 65 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro establece:

“No podrá presentarse, ni tramitarse iniciativa ciudadana, desde el inicio y hasta la conclusión de proceso electoral alguno.”

Por eso sería incorrecto exigir al IEEQ que permita nuevas iniciativas ciudadanas durante el Proceso Electoral Local 2026-2027.

La propia ley se lo impide.

Pero eso abre una discusión todavía más interesante que corresponde principalmente al Poder Legislativo:

¿por qué un instrumento de participación ciudadana debe quedar suspendido durante todo un proceso electoral?

¿La existencia de una elección justifica que durante ese periodo la ciudadanía no pueda siquiera iniciar este mecanismo?

¿Debe mantenerse esa restricción exactamente como está?¿La experiencia de la iniciativa 001/LXI aporta elementos para revisar en el futuro el diseño legal?

Porque votar y participar no deberían entenderse necesariamente como derechos incompatibles.

Ésa es una discusión que merece darse.

Y rumbo a 2027 también hay otras preguntas

El IEEQ ya prepara el Proceso Electoral Local 2026-2027, en el que se renovarán la gubernatura, el Congreso del Estado y los 18 ayuntamientos.

Y en esa preparación también existen asuntos que necesitan reglas claras.

Uno de ellos corresponde a las Asociaciones Políticas Estatales.

La pregunta ya no debe formularse como si se tratara de determinar si pueden o no relacionarse jurídicamente con partidos políticos.

La legislación local contempla mecanismos de vinculación y el propio Instituto cuenta con regulación en materia de Asociaciones Políticas Estatales.

Lo que debe conocerse con precisión es:

¿cómo se instrumentarán esos convenios rumbo al proceso 2026-2027, bajo qué requisitos, qué plazos, qué efectos jurídicos, qué obligaciones de publicidad y qué mecanismos de fiscalización?

Otro tema son las acciones afirmativas.

Tampoco sería correcto afirmar que en Querétaro nunca han existido.

Sí existen antecedentes.

Pero también existe un antecedente constitucional que no puede ignorarse: en diciembre de 2023, la Suprema Corte invalidó en su totalidad aquella reforma a la Ley Electoral de Querétaro por violaciones al procedimiento legislativo y señaló la necesidad de realizar las consultas correspondientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando se legislara nuevamente sobre materias susceptibles de afectar sus derechos.

Por eso la pregunta para 2027 debe ser concreta:

¿Qué acciones afirmativas estarán vigentes, para qué cargos, para qué grupos y bajo qué reglas se aplicarán?

Siete preguntas antes del siguiente proceso electoral

Después de la experiencia de la iniciativa 001/LXI y frente al inicio del nuevo ciclo electoral, quedan al menos siete preguntas que pueden responderse con documentos, cifras y normas:

1. ¿Qué acciones específicas de información y difusión realizó el IEEQ respecto de la iniciativa ciudadana 001/LXI entre el 6 de julio y el 3 de septiembre de 2026, por qué medios, ante qué sectores y con qué alcance verificable?

2. Al instrumentar la captación mediante la aplicación “Apoyo Ciudadano-INE”, ¿qué evaluación realizó el Instituto sobre accesibilidad y brecha digital, y qué mecanismos de orientación o acompañamiento puso a disposición de la ciudadanía para materializar los principios de los artículos 8 y 9 de la Ley de Participación Ciudadana?

3. Después de esta experiencia, ¿qué evaluación harán el IEEQ y la Legislatura sobre el porcentaje requerido, el plazo, el modelo tecnológico, la información pública y las condiciones de accesibilidad de la iniciativa ciudadana?

4. ¿Cuál es la justificación para mantener en el artículo 65 la prohibición de presentar y tramitar iniciativas ciudadanas durante todo un proceso electoral y considera la Legislatura que esta experiencia aporta elementos para revisar esa disposición?

5. Cuando una persona considere que existe una actuación u omisión durante la instrumentación de un mecanismo de participación ciudadana, ¿cuál es la vía jurídica concreta para controvertirla y qué autoridad debe resolverla?

6. ¿Cuáles serán los requisitos, plazos, efectos, reglas de publicidad y criterios de fiscalización aplicables a los convenios que puedan celebrar las Asociaciones Políticas Estatales con partidos políticos rumbo al Proceso Electoral Local 2026-2027?

7. ¿Qué acciones afirmativas concretas regirán el registro de candidaturas de 2027, para qué cargos y grupos de atención prioritaria, y cómo se incorporarán los antecedentes jurisdiccionales, las consultas y la experiencia de procesos anteriores?

No son preguntas contra una institución.

Son preguntas para las instituciones.

Y ésa también es una diferencia importante.

Lo que dejan 731 firmas

No se trata de pedirle a una autoridad electoral que consiga firmas por la ciudadanía.

Tampoco de sostener que una iniciativa debe avanzar aunque no cumpla los requisitos establecidos por la ley.

Se trata de algo mucho más elemental:

saber si las reglas que construimos convierten la participación ciudadana en un derecho verdaderamente utilizable o solamente en un derecho escrito.

Los 731 apoyos válidos no demuestran, por sí solos, una omisión institucional.

Pero tampoco demuestran que el diseño haya funcionado de la mejor manera posible.

Son un dato.

Y los datos sirven para evaluar.

Treinta años después de la creación del órgano electoral que ha acompañado la transformación política de Querétaro, quizá el siguiente desafío democrático ya no sea únicamente garantizar que podamos cambiar de gobernantes mediante el voto.

Quizá sea conseguir que la ciudadanía pueda participar de manera efectiva también cuando no tiene una boleta frente a ella.

Porque la democracia no termina cuando cierran las casillas.

La participación ciudadana tampoco debería reducirse a una aplicación.

Y la rendición de cuentas no tendría que aparecer solamente cuando llega un aniversario.

Cuentas claras. Reglas claras. Participación posible.

Ni omisión ni olvido.

Desde Ciudadanía y Territorio, soy Connie Herrera Martínez, Presidenta de Nuevo Rumbo APE.

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