El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro encontró elementos para sancionar a Alejandro Ochoa Valencia por violencia política en razón de género en contra de la diputada Daniela Salgado.
Al actualizarse los cinco elementos que establece la jurisprudencia 21/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, necesarios para tenerla por acreditada.
Lo anterior porque, de los autos del expediente se advierte que, los hechos denunciados:
- Se llevaron a cabo durante el ejercicio del cargo de la actora como diputada en la Legislatura del Estado.
- Fueron realizados por el denunciado en su carácter de Presidente Municipal de Colón.
- Se efectuaron a través de diversos mensajes publicados en Facebook, lo que se tradujo en una violencia de carácter simbólica, visible y psicológica.
- Tales manifestaciones se dirigieron con el fin de atacar, molestar e intimidar a la diputada como persona y para cuestionar su trabajo al descalificar su desempeño frente a la sociedad.
- Se encaminaron en su perjuicio solo por ser mujer.
«Al tenerse por actualizada la violencia política de género en perjuicio de la parte actora, este órgano jurisdiccional decretó como medidas de protección: que el Presidente Municipal de Colón se abstenga de realizar actos u omisiones y difusiones en redes sociales, que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado intimidar, molestar, causar daño o menoscabo dirigido a obstaculizar el ejercicio de su cargo como diputada, a partir de la notificación de la presente sentencia y hasta la conclusión de su encargo».
Asimismo, el tribunal ordenó que el Ayuntamiento del Municipio de Colón, a la brevedad elabore y apruebe los Lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho Ayuntamiento, a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género al interior del municipio.
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