El SAT invita al cumplimiento voluntario de pago de impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera. Con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.

Como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, en términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (https://www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta. Esto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Como resultado de dicha publicación, el SAT trabaja para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de las y los contribuyentes. Vía Buzón Tributario, ha contactado a contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de las dadas a conocer por el SAT. Con el fin de que realicen un análisis, y en su caso, corrijan su situación fiscal.

Parámetros de referencia

Asimismo, el 1 de agosto de 2021 dio a conocer en su portal la segunda publicación de los parámetros de referencia. Con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas. Para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Esta segunda publicación relativa a ochenta y cuatro actividades económicas contempla doce sectores económicos: Construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, hotelería, turismo, entre otras.

Con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el SAT invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta. Correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen. Así como a compararla con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos. Y en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s). A fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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