Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma
El Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el decreto impuesto por el Gobierno donde declaró el primer estado de alarma. El cual entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucional el confinamiento. Es decir, la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma. Así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.
La resolución salió adelante por una ajustada mayoría. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En la votación fue decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se inclinó por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.
Aunque este miércoles dieron a conocer el fallo del tribunal, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia. Así como de los votos particulares.

Puntos inconstitucionales
En concreto, el tribunal de garantías declaró inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley. Relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas. Así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.
El Tribunal también declaró inconstitucional que habilitaran al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención. Esto en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas. Así como las actividades de hostelería y restauración.