La investigación de la CNDH consta que las autoridades del CEFERESO incurrieron en actos y omisiones
Las autoridades penitenciarias omitieron proporcionarle atención médica oportuna a la víctima, quien vivía con el VIH
Por Abel Luna
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 30/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por la violación a los derechos humanos de una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) en Buenavista Tomatlán, Michoacán, quien perdió la vida por falta de atención médica.
El 16 de noviembre de 2020, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDH) recibió una queja. En la que se manifestó que, a la víctima, privada de la libertad en ese centro penitenciario. Quien vivía con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), le habían cambiado los medicamentos retrovirales. Y sólo se le suministraba omeprazol, lo que derivó en el agravamiento de su estado de salud.
Ante ello, dicha persona, de nacionalidad peruana, fue trasladada el 11 de diciembre de 2020 al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI). El cual está ubicado en el estado de Morelos y posteriormente al Hospital General “Dr. Ángel Ventura Neri” de esa entidad, donde falleció.
Investigación
La investigación realizada por la CNDH permitió constatar que las autoridades responsables del CEFERESO en Michoacán incurrieron en actos y omisiones al no practicarle a la víctima la cuantificación de la carga viral necesaria. Además, el médico especialista en infectología tampoco dio seguimiento a su estado de salud. A fin de otorgarle la atención médica oportuna que requería. Por lo que, conforme a las evidencias que obran en el expediente de queja, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la vida. Así como protección de la salud, seguridad jurídica y legalidad
Por lo anterior, la Comisión Nacional solicita al Titular del OADPRS localizar a las personas afectadas por el deceso de la víctima. Y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceder a la reparación integral de los daños causados. Incluyendo una compensación justa y suficiente e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas. A fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Programa de atención médica
Asimismo, otorgarles la atención médica, psicológica y/o tanatológica que necesiten hasta lograr la recuperación de su salud psíquica y física. Además de colaborar en el seguimiento de la queja y denuncia que por estos hechos se presente ante el Órgano Interno de Control en el OADRPS y la Fiscalía General de la República, respectivamente.
Implementar, en un plazo de 60 días naturales, un programa de atención médica efectiva de VIH. El cual brinde atención oportuna para proteger y garantizar el derecho a la salud de las personas internas en los CEFERESOS. Así como capacitar al personal médico penitenciario sobre la importancia de establecer y actualizar los métodos, principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud. Los cuales abarcan la detección, diagnóstico oportuno, atención y tratamiento médico de la infección por el VIH.
La Recomendación 30/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.