El IFT no podría destinar en este momento recursos al PANAUT. Debido a que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021 no contempla recursos para poner en marcha dicho registro
Por Abel Luna
La reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT). Con cargo a su presupuesto, y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones. Y en su caso, a los autorizados, la cancelación inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por usuarios o clientes.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución el IFT es un órgano autónomo. Con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento. Y con la facultad de ejercer su presupuesto de forma autónoma, por lo que la Cámara de Diputados le garantizará la suficiencia presupuestal. A fin de permitirle el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
Como cada año, el IFT llevó a cabo la presupuestación de los recursos que consideró necesarios para el ejercicio oportuno y eficaz de su competencia.
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Presupuesto
El presupuesto asignado al Instituto para el presente ejercicio fiscal es de mil 510 millones de pesos. El cual, una vez que es aprobado por la Cámara de Diputados se calendariza, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) programe las ministraciones mensuales.
El IFT, durante el ejercicio fiscal, puede realizar adecuaciones, reasignaciones, reducciones y ampliaciones a sus partidas y programa de gasto. Siempre que no ponga en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos, e informe de ello a la SHCP.
Es importante destacar que ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT. Ya que, este último es una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha.
En este sentido, el Instituto no podría destinar en este momento recursos al PANAUT. Por lo que el Pleno consideró que no hay justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones generadas con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Afectación a la garantía institucional
Ese mandato legislativo configura una afectación directa a la garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución. La cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma. Y con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
De igual forma, el Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución. Así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.