Secretaría de Agricultura publicó el formato digital para los permisos de pesca comercial para embarcaciones mayores y menores
Información de Ángel Juan Sánchez
Con la finalidad de fortalecer al sector pesquero nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo y Rural publicó el Acuerdo por el que se establece el formato digital para los permisos de pesca comercial para embarcaciones mayores y menores.
La publicación se realizó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por su parte, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) expedirá formatos digitales de permisos de pesca comercial. Esto, para la captura de especies que servirán para producción alimenticia.
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El uso de la firma electrónica avanzada y del aprovechamiento de la tecnología contribuirá a disminuir los tiempos de respuesta a los solicitantes. Además, de alentar buenas prácticas durante la realización del trámite.
Los formatos digitales pueden ser otorgados a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Y se remitirá en formato de documento portátil PDF al correo electrónico del interesado. Asimismo, tendrá respaldado con la firma electrónica del funcionario público a cargo o facultado.
Las aclaraciones sobre el contenido del permiso en PDF podrán realizarse en el correo dgopa.dapa@conapesca.gob.mx de la Conapesca. Los asuntos no previstos en el Acuerdo serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Firma Electrónica Avanzada garantizará la integridad del documento
El 27 de noviembre de 2018, publicaron en el DOF los criterios técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así como las empresas productivas del Estado para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital. En los cuales su Artículo Segundo, fracciones I y IV, dispone que el Código QR es la herramienta de respuesta rápida. Conforme al estándar ISO/IEC18004.
Asimismo, la Firma Electrónica Avanzada garantizará la integridad del documento. Además, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y otorga el mismo valor probatorio.
El Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.