Profepa aseguró productos pretendían ser enviados a EU

Los productos que aseguró Profepa fueron detectados mediante Rayos X

Algunas especies se encuentran listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010

La multa podría ser de hasta $6,721,500.00 aproximadamente

Act. Ángel Juan Sánchez

En atención a una solicitud de apoyo de una empresa de paquetería que opera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). El personal técnico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Asignado a la Aduana de Carga e inspectorías del AICM  aseguró 22 productos y/o subproductos de vida silvestre. Los cuales pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos de América (EU).

Los productos y/o subproductos que tenían como destino la Ciudad de San Antonio, Texas, se detectaron durante una revisión con Rayos-X. Además, corresponden a distintas especies. Entre ellas: zorro gris, tarántula, murciélago, tortuga, serpiente de cascabel, búho, tecolote, calandria, cardenal y gavilán. Por no contar con documentos que acreditaran su legal procedencia. El personal de la Profepa los aseguró precautoriamente y quedó a deposición de esta autoridad para darle el destino correspondiente.

El Tecolote Enano (Micrathene whitneyi) y el Gavilan (Accipiter sp.) son especies endémicas de México. Y están listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Mientras que el Búho americano (Búho virginianus) está incluido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Multas

De acuerdo con el artículo 127, fracción III de la Ley General de Vida Silvestre, la multa podría ser de 200 hasta 75 mil unidades de medida y actualización. Cuyo equivalente es de $17,924 pesos a $6,721,500 pesos. Por realizar actividades de aprovechamiento que implican dar muerte a ejemplares de vida silvestre, sin la autorización correspondiente.

Estas conductas constituyen un delito. Y quien realiza cualquier actividad con fines de tráfico, captura, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar. Así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestres. Acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción. La cual esté sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México forme parte. Puede ser acreedor, de acuerdo con la fracción IV del artículo 420 del Código Penal. Así como a penas de prisión que van de uno a nueve años. Y a multas por el equivalente de trescientos ($26,886.00) a tres mil días de multa ($ 268,862.00).

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