La relevancia del caso Lozoya subyace en que se privilegia la entrega de la información relativa a la denuncia presentada. Al tratarse de hechos relacionados con posibles actos de corrupción: Josefina Román Vergara, Comisionada del INAI
La entrega del Dictamen de Integridad Física implica que prevalece el interés público. Ante la naturaleza de la información que, en principio es considerada como un dato personal sensible, expuso
Por Abel Luna
La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer la denuncia presentada por el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin. Contra diversas personas por delitos asociados al caso Odebrecht. Asimismo, debe entregar el Dictamen de Integridad Física que se le realizó al exfuncionario al llegar al país. Luego de ser extraditado de España, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI).
“La relevancia de estos dos casos subyace en que se privilegia la entrega de la información relativa a la denuncia presentada. Porque actualiza la excepción de la reserva al tratarse de hechos relacionados con posibles actos de corrupción y la entrega del Dictamen de Integridad Física. El cual implica que prevalece el interés público, ante la naturaleza de la información que, en principio es considerada como un dato personal sensible”. Así lo expuso la comisionada Josefina Román Vergara.
De impacto social para el acceso a la información
Ante el Pleno del INAI, la comisionada enfatizó que estas resoluciones son un referente para que impere el derecho de acceso a la información pública. Pues resulta relevante que la sociedad pueda conocer información trascendente para la vida democrática del país.
“El asunto en cuestión, representa una relevancia indiscutible para la sociedad mexicana. Pues la corrupción es uno de los problemas que más aquejan a nuestro país.
“En cifras oficiales del INEGI, resultado de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, 56.7% de la población de 18 años y más. Considera que la corrupción es uno de los problemas más importantes que enfrenta la entidad federativa donde reside. Solo por detrás de la inseguridad y la delincuencia”, señaló.
La Comisionada Josefina Román Vergara presentó ante el Pleno del INAI dos recursos de revisión estrechamente relacionados. En el RRA 12232/ la particular se inconformó con la clasificación de la denuncia y anexos presentados por Emilio Lozoya el 11 de agosto de 2020. Mientras que en el RRA 12252/20, el solicitante señaló que el archivo proporcionado se encontraba en un formato inaccesible.
En el análisis del recurso RRA 12232/20, Josefina Román advirtió que, si bien la denuncia del 11 de agosto de 2020. Actualiza en principio la reserva invocada con fundamento en el artículo 110, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El cual establece que podrá clasificarse como información reservada aquella que esté contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos. Y se tramiten ante el Ministerio Público.
Quizás también te interese
Rendición de cuentas
En este caso el documento requerido describe hechos o actos de corrupción atribuibles a ex servidores públicos. Por lo que el interés público de que se difunda es mayor a la reserva. Dado que trasciende a la rendición de cuentas y a la gestión pública.
Ante la colisión de derechos que plantea el presente recurso de revisión. El Instituto efectuó una prueba de interés público de acuerdo con los elementos establecidos en la Ley: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En cuanto a la idoneidad determinó que existe una trascendencia social del caso relacionado con la información requerida. Pues los ex servidores públicos desempeñaron altos cargos y además se les atribuyen posibles actos de corrupción.
Sobre la necesidad indicó que el acceso a dicha información es una aportación a la rendición de cuentas. Dado que abona al conocimiento de la sociedad sobre la actuación de la FGR para el esclarecimiento de hechos. Así como conductas u omisiones posiblemente sancionables de los servidores públicos, que impactan al Estado mexicano.
Respecto a la proporcionalidad señaló que divulgar la información requerida permite conocer si la FGR toma las medidas necesarias. Esto, para vigilar que las conductas y desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus encargos, sean acorde a la normatividad. Por ende, se justifica debido a que se satisface el interés público de valorar el desempeño, la eficiencia y eficacia del sujeto obligado.
No confidencial
La ponencia determinó que no se podrá clasificar como confidencial el nombre de los ex servidores públicos. Ni de personas físicas a quienes se les atribuyen los presuntos actos de corrupción. Así como números de cuenta bancaria ni CLABE interbancaria y/o información financiera de entes públicos. Además de cantidades monetarias que reflejen el flujo de recursos públicos o recursos de índole privado entregados a ex servidores públicos.
Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de acceso a la información de la particular, al no informar que la denuncia no cuenta con anexos. Por lo que el sujeto obligado deberá informar lo conducente a la recurrente, indicando los razonamientos por los cuales no cuenta con éstos.
En el análisis del recurso RRA 12252/20, la ponencia determinó que la clasificación del Dictamen de Integridad Física debe superarse. Por la importancia que tiene para la sociedad difundir información relacionada con un ex servidor público al que le atribuyen presuntos actos de corrupción.
Por lo que el interés público de que se difunda es mayor a la reserva y la confidencialidad. Dado que trasciende a la rendición de cuentas y a la gestión pública, considerando que por dichos resultados médicos se determinó su internamiento hospitalario privado. Y no un internamiento en hospitales públicos o en su defecto, su inmediata puesta a disposición de las autoridades.
Aunado a lo anterior, resulta procedente la apertura del dictamen de integridad física, practicado a Emilio Lozoya, el día 17 de julio de 2020. Cuando ingresó al país extraditado de España. Pues la solicitud es sobre un ex servidor público que se vincula a presuntos actos de corrupción relativos a la empresa de construcción Odebrecht.
La FGR debe modificar su respuesta
El Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR. Y le instruyó notificar al solicitante que la denuncia del 11 de agosto de 2020 no contiene anexos. Indicando para tales efectos, los razonamientos por los cuales esa información no obra en sus archivos y proporcione la denuncia presentada por Emilio Lozoya.
Asimismo, revocó la respuesta de la FGR y le instruyó entregar en versión publica el Dictamen de Integridad Física, realizado a Emilio Lozoya al momento de ingresar al país. Tras ser extraditado de España; no podrán clasificar el nombre, el resultado de la valoración médica. Así como el médico legista que certificó dicho documento.
Sujeto obligado: Fiscalía General de la República
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Expediente: RRA 12232/20
Folio de la solicitud: 0001700881320 Sujeto obligado: Fiscalía General de la República
Ponente: Josefina Román Vergara
Expediente: RRA 12252/20
Folio de la solicitud: 0001700800820