En el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) revisó la Actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Por tanto, la STPS reconoció la afectación por SARS-CoV-2 como enfermedad de trabajo. Dicha aprobación tiene sustento en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo mencionado, define como enfermedad de trabajo:
“Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo. Así como en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.
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Con base en eso, el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, ya está contemplado como enfermedad de trabajo. En el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
En este sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020.
Los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”.
En ellos, el instituto de la salud establece mecanismos para reconocer esta enfermedad no solo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto. Sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.
Con estos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio, “seguro contra riesgos de trabajo” del IMSS. Esto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.