Por Abel Luna
En noviembre de 2020, la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar (CNBBBJ). En coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) a través de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable. Suscribieron el Convenio de Colaboración de Transferencia de Información para la Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes en orfanatos. Derivado de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.
En este convenio, sentaron las bases para dar acceso prioritario a los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ). Para beneficiar a las niñas, niños y adolescentes (NNA). Que habitan los orfanatos como una consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19.
Al tratarse de personas menores de edad, los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez que participan en este convenio son:
- Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
- Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez.
En ambos casos se entregará una beca de $800.00 mensuales por cada NNA en orfandad.
Requisitos para ser beneficiado
Los requisitos para acceder a esta atención prioritaria son:
- Que la razón de que el menor esté en los orfanatos sea por el fallecimiento del padre, madre o de ambos sea causa del COVID-19. De acuerdo con el Acta de Defunción correspondiente.
- Estar inscrito en el ciclo escolar vigente en algún plantel educativo de Educación Básica o de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional.
- En caso que el NNA esté en orfandad por padre y madre. Que la persona adulta que se presente como su tutora o tutor cuente con la documentación que acredite la custodia o patria potestad del menor.
Procedimiento general
La atención de estos casos se realizará con base en el siguiente procedimiento general:
- Los Centros de Asistencia Social (CAS) dependientes del Sistema Estatal y/o municipal DIF:
- Identifican a las NNA en situación de orfandad por COVID-19.
- Verifican, recolectan e integran la información personal y escolar de los NNA en orfandad. Así como la información personal de quien funja como tutor/a de cada uno de ellos.
- Envían al SNDIF la información anterior.
- El SNDIF recibe, revisa y verifica que la información enviada por el Sistema Estatal o municipal DIF esté completa y cumpla con los requisitos establecidos. En estos casos, el SNDIF envía formalmente a la CNBBBJ la solicitud de incorporación a los programas participantes.
- La Coordinación Nacional revisa la información entregada por el SNDIF y, en caso de no existir correcciones. Realizará la incorporación al padrón del programa de BBBJ que corresponda.
- En caso de requerir correcciones a la información recibida, la Coordinación Nacional las solicitará al SNDIF vía correo electrónico para resolverlas de manera ágil.
- La CNBBBJ informará mensualmente al SNDIF qué NNA en orfandad fueron incorporados a los programas de BBBJ participantes.
- La CNBBBJ entregará las becas de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación 2021 de los programas de BBBJ participantes.
Con base en los trabajos de planeación entre la CNBBBJ y el SNDIF. Determinó que en enero inicia el proceso de integración y recepción de solicitudes para la incorporación a los programas de BBBJ en el primer bimestre de 2021. Actualmente, la estrategia está en dicha etapa y, por ello, a la fecha la CNBBBJ aún no ha recibido solicitudes de incorporación.